Artículo 15. Documentación general.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-25.
Texto consolidado
1. Además de la documentación específica que pueda exigirse para cada tipo de ayuda, junto con la solicitud deberá acreditarse:
a) Declaración responsable de que los datos relativos a la personalidad jurídica y representación con la que actúe el solicitante no han sufrido modificación respecto de los ya existentes en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones sobre dichos extremos.
b) En el caso de ayudas para las que no se exige la inscripción en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales:
1.º Si el solicitante es persona física: autorización para que sus datos personales puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En caso de no prestar la autorización expresa, el solicitante deberá aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del documento acreditativo de la identidad de extranjeros residentes en España o tarjeta equivalente, según lo previsto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos vinculados o dependientes.
2.º Si el solicitante es persona jurídica: fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal; fotocopia de la escritura de constitución con el cajetín de inscripción en el registro público correspondiente o, en su caso, certificación expedida por el titular del registro público en que la misma se encuentra inscrita y documentación acreditativa de la representación y capacidad con la que actúa su representante legal.
c) Certificación administrativa positiva, a efectos de subvenciones, de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social expedida por los órganos competentes, en el caso de que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento al órgano concedente para que éste obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones. En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago de la ayuda.
d) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) En el caso de no tener su residencia fiscal en territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los demás supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Declaración responsable de no haber sido sancionado con la pérdida de obtener subvenciones por incumplimiento de la normativa que resulte de aplicación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
h) Declaración responsable relativa al cumplimiento de la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo y técnico.
2. Asimismo, los solicitantes de las ayudas a la producción de la Sección 3ª deberán acreditar mediante declaración responsable estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con el personal creativo, artístico y técnico, así como con las industrias técnicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. Las organizaciones sindicales y las asociaciones representativas del sector podrán solicitar por escrito del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales información sobre la existencia de esta declaración y, en su caso, comunicar al mismo cuanto estimen relevante respecto de su contenido en relación con uno de sus asociados, de lo que se informará al solicitante.
3. La documentación que deba adjuntarse a la solicitud, o que sea requerida en su momento para la tramitación de un expediente, se presentará en original o mediante fotocopia compulsada, según se determine en la convocatoria. Alternativamente, la documentación podrá presentarse en soportes de almacenamiento digital de información, de acuerdo con las condiciones y formatos de ficheros que se especifiquen en las convocatorias, sin perjuicio de que pueda requerirse posteriormente la presentación de los documentos originales.
Más artículos de Orden CUL/2834/2009
- ← Artículo 14. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
- → Artículo 16. Ordenación, instrucción y resolución.
- Ver la norma completa: Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.