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Orden Vigente

Artículo 16. Ordenación, instrucción y resolución.

Artículo 16 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. · BOE-A-2009-16839

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-25.

Texto consolidado

1. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales procederá a la convocatoria pública de las ayudas mediante resolución del Director general publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los criterios de valoración de las ayudas son los que se determinan para cada modalidad y serán evaluados por los órganos colegiados correspondientes, cuya composición y régimen de actuación se ajustará a lo establecido en el capítulo VIII del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, y en la sección 9ª del capítulo III de esta orden. La valoración efectuada por los órganos colegiados deberá ser motivada y se incorporará a la correspondiente acta, de la que se dará traslado al órgano instructor.

3. La instrucción se llevará a cabo por los órganos que se indiquen para cada tipo de ayuda en las respectivas convocatorias, quienes realizarán todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales ha de formularse la propuesta de resolución.

4. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará por el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, previa propuesta de resolución efectuada por el órgano instructor, dentro de los plazos que se señalan para cada modalidad de ayuda. Será motivada de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria haciendo alusión a las valoraciones realizadas por los órganos colegiados, a cuyas actas podrán acceder los solicitantes interesados, y determinará los beneficiarios, cuantía de la ayuda y, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que procedan y plazos para su interposición.

5. La notificación a los beneficiarios se efectuará conforme al artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59 de la citada ley.

6. El vencimiento de los plazos máximos previstos en esta orden para la notificación de la resolución sin que se haya practicado, faculta a los interesados para entender desestimada su solicitud, salvo que se disponga expresamente otro efecto en la convocatoria, así como para la interposición de los recursos que procedan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-25.

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