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Orden Vigente

Artículo 14. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 14 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. · BOE-A-2009-16839

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-25.

Texto consolidado

1. Una vez publicadas las convocatorias, los interesados deberán presentar las correspondientes solicitudes, que sólo serán admitidas a trámite cuando se formulen mediante la cumplimentación de los modelos normalizados que se incluirán en las mismas y que estarán disponibles, asimismo, en la página Web del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General del Ministerio de Cultura o en cualquiera de los previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como a través del Registro Telemático del Ministerio de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen.

2. La presentación de las solicitudes conllevará la autorización de los solicitantes para que el órgano instructor obtenga de forma directa las acreditaciones del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones, de acuerdo con lo que se establece en el artículo siguiente.

3. El plazo de presentación será el establecido en las respectivas convocatorias, que no podrá ser inferior a quince días a contar desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos correspondientes, o pueda considerarse incompleta, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, complete la información o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de lo que se dejará constancia en la resolución a la que se refiere el párrafo 4 del artículo 16.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-25.

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