Artículo 13. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-25.
Texto consolidado
Además de encontrarse en la situación concreta que fundamente la concesión de las ayudas, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Estar inscrito en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre. Se exceptúa del requisito a los solicitantes de ayudas para la elaboración de guiones, para proyectos culturales y de formación no reglada, para la organización de festivales y certámenes cinematográficos, para la conservación así como para la realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologías. Las empresas no españolas nacionales de estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo se regirán por lo dispuesto en el artículo 11.3 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre.
b) No haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en virtud de la reforma realizada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
c) Cumplir el requisito de residencia legal o establecimiento en España de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, en el momento de la percepción efectiva de las ayudas.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No incurrir en ninguno de los demás supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Más artículos de Orden CUL/2834/2009
- ← Artículo 12. Procedimiento de concesión y convocatorias.
- → Artículo 14. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
- Ver la norma completa: Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.