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Ley Foral Vigente

Artículo 15. Nivel adicional de protección por dependencia.

Artículo 15 de la Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de ayuda a las víctimas del terrorismo. · BOE-A-2010-8617

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-11.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra establece un nivel adicional de protección para las personas dependientes cuyo cuidador no profesional al que se refiere el artículo 14.4 de la citada ley resulte víctima de un atentado terrorista, siempre que concurran acumulativamente los siguientes requisitos:

a) Que entre ambos exista el vínculo familiar tenido en cuenta para la obtención de ayudas para la dependencia según lo regulado por la normativa foral en la materia.

b) Que como consecuencia del atentado terrorista el cuidador no profesional fallezca o se le reconozca las situación de dependencia de grado II. Dependencia severa o de grado III. Gran dependencia, en cualquiera de sus niveles.

2. El nivel adicional de protección establecido en el presente artículo se concreta en una ayuda por importe de 9.000 euros que se financiará a cargo de los fondos propios del Departamento competente en materia de justicia y que no tendrá carácter de derecho subjetivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-11.

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