Artículo 16. Concesión.
Artículo 16 de la Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de ayuda a las víctimas del terrorismo. · BOE-A-2010-8617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-11.
Texto consolidado
1. Podrán concederse subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, que desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de dichas víctimas, o bien persigan el desarrollo y ejecución de programas de actividades de significación de las víctimas o actividades destinadas a la educación y concienciación social contra la lacra terrorista en cualquiera de sus manifestaciones defendiendo los valores de la convivencia pacífica y democrática.
2. El Gobierno de Navarra, mediante el correspondiente desarrollo reglamentario, establecerá las condiciones bajo las cuales se regularán las concesiones de estas subvenciones y los conceptos de las mismas.