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Ley Foral Vigente

Artículo 14. Cuantías de las indemnizaciones por situación de dependencia.

Artículo 14 de la Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de ayuda a las víctimas del terrorismo. · BOE-A-2010-8617

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-11.

Texto consolidado

Las indemnizaciones por reconocimiento de la situación de dependencia se determinarán en función del grado, consistiendo en un incremento de las cantidades concedidas por la Administración de la Comunidad Foral en concepto de indemnización por daños físicos o psíquicos establecidas en la presente Ley Foral en los porcentajes siguientes:

1. Un 30 por 100 de incremento para las personas valoradas en grado III. Gran dependencia, niveles 1 y 2.

2. Un 20 por 100 de incremento para las personas valoradas en grado II. Dependencia severa, niveles 1 y 2.

3. Un 10 por 100 de incremento para las personas valoradas en grado I. Dependencia moderada, niveles 1 y 2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-11.

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