Artículo 15. Elección de representantes del personal empleado.
Artículo 15 de la Ley Foral 7/1987, de 21 de abril, de órganos rectores de las Cajas de Ahorro de Navarra. · BOE-A-1987-13785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-17.
Texto consolidado
1. Los Consejeros generales representantes del personal serán elegidos por los representantes legales de los empleados, mediante sistema proporcional. Los candidatos habrán de tener, como mínimo, una antigüedad de dos años en la plantilla de la Entidad, debiendo reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 9.° de esta Ley Foral y no estar incursos en las incompatibilidades señaladas en su artículo 11.
2. Los empleados de la Caja de Ahorros accederán a la Asamblea general por el grupo de representación del personal, pudiendo hacerlo, excepcionalmente, por el grupo de representación de las Corporaciones Locales.
3. Los Consejeros generales representantes del personal tendrán las mismas garantías que las establecidas en el artículo 68.c) del Estatuto de los Trabajadores para los representantes legales de los mismos.