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Ley Foral Vigente

Artículo 14. Elección de representantes de Corporaciones Municipales.

Artículo 14 de la Ley Foral 7/1987, de 21 de abril, de órganos rectores de las Cajas de Ahorro de Navarra. · BOE-A-1987-13785

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-17.

Texto consolidado

1. Los Consejeros generales representantes de las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga abierta oficina la Entidad, serán designados directamente por las propias Corporaciones, de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente.

Para ser designado Consejero general por esta representación deberán reunirse los requisitos establecidos en el articulo 9.° de esta Ley Foral y no estar incurso en las incompatibilidades señaladas en su artículo 11.

2. Las Corporaciones Locales que sean fundadoras de Cajas de Ahorro que operen total o parcialmente en el mismo ámbito de actuación que otra Caja de Ahorros no podrán nombrar representantes en esta última.

3. En el supuesto del número 2 del artículo 8.° de esta Ley Foral si las Entidades fundadoras acumulan a su participación la atribuida a las Corporaciones Municipales se estará a lo dispuesto en el número 1 del artículo anterior, sin que proceda la elección prevista en los números 1 y 2 de este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-05-17.

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