Artículo 16. Duración del mandato.
Artículo 16 de la Ley Foral 7/1987, de 21 de abril, de órganos rectores de las Cajas de Ahorro de Navarra. · BOE-A-1987-13785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-17.
Texto consolidado
1. Los Consejeros generales serán nombrados por un período máximo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por otro período igual y único si continuasen cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 9.° de esta Ley Foral y de conformidad con lo señalado en el número 3 de este artículo.
2. La renovación de los Consejeros generales se hará por mitades, respetando la proporcionalidad de las representaciones que componen la Asamblea general.
3. El procedimiento y condiciones para la renovación, reelección y provisión de vacantes de Consejeros generales se determinará en las normas que desarrollen la presente Ley Foral.