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Ley Foral Vigente

Artículo 16. Duración del mandato.

Artículo 16 de la Ley Foral 7/1987, de 21 de abril, de órganos rectores de las Cajas de Ahorro de Navarra. · BOE-A-1987-13785

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-17.

Texto consolidado

1. Los Consejeros generales serán nombrados por un período máximo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por otro período igual y único si continuasen cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 9.° de esta Ley Foral y de conformidad con lo señalado en el número 3 de este artículo.

2. La renovación de los Consejeros generales se hará por mitades, respetando la proporcionalidad de las representaciones que componen la Asamblea general.

3. El procedimiento y condiciones para la renovación, reelección y provisión de vacantes de Consejeros generales se determinará en las normas que desarrollen la presente Ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-05-17.

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