Artículo 15. Plan Foral de Acción sobre el Tabaco.
Artículo 15 de la Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco. · BOE-A-2003-5701
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-13.
Texto consolidado
El Gobierno de Navarra establecerá la organización y funcionamiento de los órganos de dirección y coordinación del Plan Foral de Acción sobre el Tabaco, conforme a las previsiones del mismo y con sujeción a lo previsto en la presente Ley Foral y disposiciones dictadas para su desarrollo.