Artículo 16. Financiación.
Artículo 16 de la Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco. · BOE-A-2003-5701
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-13.
Texto consolidado
El Gobierno de Navarra incluirá cada año en los presupuestos de la Comunidad Foral la dotación suficiente para el desarrollo de las acciones previstas en esta Ley Foral.
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