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Ley Foral Vigente

Artículo 14. Competencias de las entidades locales.

Artículo 14 de la Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco. · BOE-A-2003-5701

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-13.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente les atribuye, corresponde a las entidades locales de Navarra:

a) La dirección de aquellos programas propios relacionados con el consumo de tabaco que se desarrollen en su ámbito territorial y la coordinación con otros programas.

b) El ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora en los términos previstos en esta Ley Foral.

c) La colaboración con los sistemas educativo y sanitario en materia de educación para la salud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-13.

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