Artículo 14. Competencias de las entidades locales.
Artículo 14 de la Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco. · BOE-A-2003-5701
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-13.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente les atribuye, corresponde a las entidades locales de Navarra:
a) La dirección de aquellos programas propios relacionados con el consumo de tabaco que se desarrollen en su ámbito territorial y la coordinación con otros programas.
b) El ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora en los términos previstos en esta Ley Foral.
c) La colaboración con los sistemas educativo y sanitario en materia de educación para la salud.