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Ley Foral Vigente

Artículo 15. Normativa específica para cada nivel.

Artículo 15 de la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola. · BOE-A-2006-2

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-15.

Texto consolidado

Reglamentariamente se establecerá la regulación general de cada nivel de protección, que, en todo caso, recogerá las obligaciones derivadas de esta Ley Foral, la normativa comunitaria y demás normativa aplicable.

Asimismo, para el reconocimiento de la protección de un nombre geográfico empleado para la protección de un vino de la tierra o un v.c.p.r.d., éste deberá contar con una norma específica reguladora, de acuerdo con los requisitos establecidos en cada caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-15.

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