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Ley Foral Vigente

Artículo 14. Niveles de protección.

Artículo 14 de la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola. · BOE-A-2006-2

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-15.

Texto consolidado

1. Los vinos elaborados en Navarra podrán acogerse a alguno de los siguientes niveles de protección:

a) Vinos de mesa con derecho a la mención tradicional «vino de la tierra» que pueda reconocer el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

b) Vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d.):

b.1 Vinos con la denominación de origen «Navarra», sin perjuicio de su constitución en denominación de origen calificada cuando cumpla los requisitos establecidos para ello y así lo solicite.

b.2 Vinos con la denominación de origen «Calificada Rioja».

b.3 Vinos de Pagos.

2. La denominación «Cava» tiene a todos los efectos la consideración de denominación de origen, de acuerdo con la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

3. El resto de los vinos podrán tener la consideración de vinos de mesa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-15.

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