Artículo 14. Niveles de protección.
Artículo 14 de la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola. · BOE-A-2006-2
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-15.
Texto consolidado
1. Los vinos elaborados en Navarra podrán acogerse a alguno de los siguientes niveles de protección:
a) Vinos de mesa con derecho a la mención tradicional «vino de la tierra» que pueda reconocer el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
b) Vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d.):
b.1 Vinos con la denominación de origen «Navarra», sin perjuicio de su constitución en denominación de origen calificada cuando cumpla los requisitos establecidos para ello y así lo solicite.
b.2 Vinos con la denominación de origen «Calificada Rioja».
b.3 Vinos de Pagos.
2. La denominación «Cava» tiene a todos los efectos la consideración de denominación de origen, de acuerdo con la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
3. El resto de los vinos podrán tener la consideración de vinos de mesa.