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Ley Foral Vigente

Artículo 15. Jóvenes y salud.

Artículo 15 de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud. · BOE-A-2011-7411

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-01.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá entornos y hábitos de vida saludables mediante el establecimiento de medidas de prevención y actuaciones de promoción de la salud.

2. Los Departamentos competentes en estas materias de acuerdo con la normativa vigente:

a) Impulsarán acciones igualitarias de sensibilización, prevención y educación, dirigidas a las personas jóvenes, entre otros en los siguientes ámbitos: la alimentación y el ejercicio físico saludables, la prevención de la obesidad y los trastornos de las conductas alimentarias; la prevención de trastornos mentales y los problemas psicológicos de las personas jóvenes; la educación sexual; el consumo de drogas.

b) Impulsarán acciones generales de investigación, formación y propuestas que aborden las problemáticas que pueda presentar la salud de la población joven, en colaboración con las familias, los centros educativos, las organizaciones juveniles y deportivas y otras instituciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-01.

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