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Ley Foral Vigente

Artículo 16. Jóvenes y deporte.

Artículo 16 de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud. · BOE-A-2011-7411

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-01.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra desarrollará acciones encaminadas a favorecer la vida activa y la práctica deportiva dirigidas a las personas jóvenes como parte esencial de su desarrollo integral, para la mejora de la calidad de vida y el bienestar individual.

2. Los Departamentos competentes en estas materias de acuerdo con la normativa vigente:

a) Promocionarán la educación física y la actividad deportiva, fomentando la vida sana entre las personas jóvenes con el fin de prevenir y tratar la obesidad, las lesiones, las adicciones y el consumo de sustancias nocivas, y preservar la salud mental y física.

b) Fomentarán la correcta práctica deportiva como importante elemento de participación, pertenencia social y relación, especialmente de las mujeres jóvenes, la población joven inmigrante, las personas jóvenes con discapacidad física, psíquica o sensorial y de las personas jóvenes desfavorecidas en materia deportiva.

c) Promoverán, mediante la puesta en marcha de programas específicos, el ejercicio físico y la práctica deportiva no competitiva de aquellos jóvenes que abandonan prematuramente la actividad física periódica.

d) Promoverán certámenes y competiciones deportivas juveniles de ámbito local y autonómico.

e) Potenciarán la participación de las personas jóvenes en las organizaciones deportivas.

f) Favorecerán el acceso de las personas jóvenes a las instalaciones deportivas mediante una política de precios adecuada.

g) Fomentarán la colaboración entre los titulares o responsables de las instalaciones deportivas y las asociaciones juveniles con el objetivo de facilitar el acceso de las mismas a aquéllas para el desarrollo de actividades deportivas.

h) Promoverán la formación permanente e impulsarán la capacitación técnica de los responsables del deporte juvenil en los diferentes ámbitos de actuación, incluido el dirigido a las personas con discapacidad.

i) Fomentarán la cooperación entre los profesionales de juventud, de deporte, de salud y los centros educativos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-01.

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