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Ley Foral Vigente

Artículo 14. Políticas específicas de juventud.

Artículo 14 de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud. · BOE-A-2011-7411

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-01.

Texto consolidado

El Departamento competente en materia de juventud desarrollará las políticas específicas de juventud relacionadas con:

a) La información y asesoramiento juvenil, actividad que tiene por finalidad orientar y asesorar de manera integral a las personas jóvenes, contribuyendo a la creación de oportunidades y a la toma de decisiones libres y responsables para su desarrollo personal y que se presta a través de los servicios de información juvenil reconocidos.

b) La educación no formal en materia de juventud, entendiéndose por ésta el conjunto de ámbitos de actividad que, no teniendo carácter reglado, favorecen el desarrollo de la persona y que podrán impartir la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes y las Escuelas de Tiempo Libre.

c) Otros servicios juveniles que contribuyan al desarrollo y autonomía de las personas jóvenes, y entre ellos los carnets juveniles, con el objeto de favorecer el acceso de las personas jóvenes a servicios, productos e instalaciones en condiciones ventajosas.

d) Las actividades juveniles, conjunto de acciones destinadas a las personas jóvenes cuyo objetivo es favorecer las relaciones sociales y contribuir al desarrollo personal de aquéllos, constituyendo asimismo un cauce de participación, inclusión y socialización. Tendrán la consideración de tales, entre otras:

d.1) Las actividades de movilidad que suponen un desplazamiento a un entorno distinto del cotidiano, ya sea de ámbito nacional o internacional, dirigidas al conocimiento de otros lugares, lenguas y culturas, a facilitar la convivencia con otras personas jóvenes y fomentar la solidaridad.

d.2) Las actividades de ocio y tiempo libre desarrolladas en un tiempo diferente al destinado a las responsabilidades cotidianas y vinculadas a aspectos lúdicos, recreativos, formativos o sociales.

d.3) La creatividad y la creación artística y cultural.

e) Las instalaciones y equipamientos de juventud que, siendo de titularidad pública o privada, estén al servicio de las personas jóvenes para la realización de distintas actividades, ya sean formativas, sociales, culturales, artísticas o de ocio.

f) La igualdad efectiva entre hombres y mujeres estableciendo para ello las medidas necesarias para conseguirlo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-01.

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