Artículo 13. Tipología de las políticas de juventud.
Artículo 13 de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud. · BOE-A-2011-7411
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-01.
Texto consolidado
Las políticas de juventud pueden dividirse en dos categorías:
a) Políticas específicas: aquellas que son competencia, principal y prioritariamente, del Departamento competente en materia de juventud.
b) Políticas transversales: las que siendo competencia de otros Departamentos versan sobre materias que inciden en el colectivo juvenil, viéndose afectadas por el principio de transversalidad, y que se llevarán a cabo en colaboración con el Departamento competente en materia de juventud.