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Ley Foral Derogada

Artículo 15. Régimen de ayudas.

Artículo 15 de la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno. · BOE-A-2005-20977

Atención: Ley Foral 10/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se establecerán líneas de ayudas específicas para promover la adaptación de los alumbrados exteriores existentes inadecuados a las prescripciones de la presente Ley Foral.

2. Para el otorgamiento de las ayudas a que se refiere el apartado 1, es criterio preferente el hecho de que el alumbrado esté dentro de una zona E1 o un punto de referencia.

3. Las solicitudes que se formulen para recibir las ayudas a que se refiere el apartado 1 se presentarán acompañadas del proyecto técnico de la modificación, que incluya el presupuesto correspondiente, con valoración individualizada de la amortización y periodo de amortización de cada instalación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-14.

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