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Ley Foral Derogada

Artículo 14. Construcciones financiadas con fondos públicos.

Artículo 14 de la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno. · BOE-A-2005-20977

Atención: Ley Foral 10/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los proyectos de alumbrado exterior en construcciones, instalaciones y viviendas financiados con fondos públicos se han de ajustar necesariamente a los criterios de prevención de la contaminación lumínica y eficiencia energética que establece la presente Ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-14.

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