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Ley Foral Derogada

Artículo 16. Infracciones sancionables.

Artículo 16 de la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno. · BOE-A-2005-20977

Atención: Ley Foral 10/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Constituyen infracción administrativa las acciones y las omisiones que contravienen a las obligaciones que establece la presente Ley Foral, de acuerdo con la tipificación y la graduación que establece el artículo siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-14.

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