Artículo 15. Sistema de Información de la Naturaleza de Euskadi.
Artículo 15 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi. · BOE-A-2021-20914
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-10.
Texto consolidado
1. Se crea el Sistema de Información de la Naturaleza de Euskadi como un registro de carácter público y administrativo, y como herramienta de integración del conocimiento científico, técnico y legislativo disponible en esta materia, necesario para el correcto desarrollo de las competencias públicas en los procesos de planificación, gestión, seguimiento y evaluación.
2. Corresponderá al departamento competente en materia de patrimonio natural de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco el desarrollo, la organización, gestión y evaluación del Sistema de Información de la Naturaleza de Euskadi.
3. Se desarrollarán reglamentariamente las normas y criterios que normalicen la información del sistema y garanticen su uso compartido y reutilización, así como el contenido, la estructura y el régimen de actualización del sistema, y los requisitos y condiciones de transmisión de información entre las diferentes administraciones.
4. Se fomentará la colaboración entre el departamento competente en materia de patrimonio natural de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las diputaciones forales y las entidades locales en el intercambio de información medioambiental.