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Ley Vigente

Artículo 15. Medidas de fomento del empleo.

Artículo 15 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres. · BOE-A-2003-9334

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-05.

Texto consolidado

1. El Consell de la Generalitat, incorporará a los Planes de Empleo Valenciano medidas específicas de igualdad para favorecer el acceso de las mujeres a su primer trabajo, facilitará el acceso a un empleo a mujeres mayores de 45 años que no hayan desarrollado nunca un trabajo fuera del hogar, y facilitará el retorno al mercado de trabajo a aquellas mujeres que lo abandonaron para cuidar a su descendencia, personas mayores y otras personas dependientes a su cargo.

2. Se establecerán y activarán programas integrales de formación profesional, de fomento de empleo y conciliación de vida familiar y laboral, para la incorporación de las mujeres a puestos de trabajo, profesionales y sectores de la economía valenciana en los que estén infrarrepresentadas. Estos programas serán específicos y prioritarios para aquellas mujeres con riesgo de exclusión social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-05.

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