Artículo 15. Red asistencial.
Artículo 15 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. · BOE-A-1998-20139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-27.
Texto consolidado
1. El sistema de asistencia e integración social del drogodependiente se configura como una red asistencial de utilización pública diversificada. En este sistema se integran todos los recursos existentes de atención a las drogodependencias, debidamente acreditados para tal fin.
2. Los centros y servicios sociosanitarios de atención a los drogodependientes estarán sometidos a un régimen de autorizaciones previas e inscripción conforme lo establecido en la normativa vigente. Dichos centros se sujetarán, en todo caso, a las medidas de inspección, control e información estadística, sanitaria y de cualquier otro tipo que establezca la legislación vigente.
3. Los centros y servicios sociosanitarios de atención a los drogodependientes, considerados en su globalidad, atenderán al principio de la pluralidad de los modelos de intervención en respuesta a la diversidad de casos particulares que el problema suele presentar.