Artículo 16. Niveles asistenciales.
Artículo 16 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. · BOE-A-1998-20139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-27.
Texto consolidado
La red asistencial de atención a las drogodependencias se estructura en dos niveles básicos de intervención: Primaria y especializada.
Las funciones básicas de cada nivel, los centros, servicios y asociaciones que los integran, el circuito terapéutico, la jerarquización de los recursos, las condiciones de acceso y derivación de drogodependientes, así como la inclusión de niveles complementarios de intervención, serán determinados y desarrollados por el Plan Canario sobre Drogas.