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Ley Vigente

Artículo 16. Niveles asistenciales.

Artículo 16 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. · BOE-A-1998-20139

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-27.

Texto consolidado

La red asistencial de atención a las drogodependencias se estructura en dos niveles básicos de intervención: Primaria y especializada.

Las funciones básicas de cada nivel, los centros, servicios y asociaciones que los integran, el circuito terapéutico, la jerarquización de los recursos, las condiciones de acceso y derivación de drogodependientes, así como la inclusión de niveles complementarios de intervención, serán determinados y desarrollados por el Plan Canario sobre Drogas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-08-27.

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