Artículo 14. Garantía de los derechos de las personas drogodependientes.
Artículo 14 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. · BOE-A-1998-20139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-27.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Canarias establecerá reglamentariamente el contenido y el alcance específico de los derechos reconocidos en el artículo anterior y las garantías de reparación que procedan por su incumplimiento.
2. Los centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, públicos y privados de atención al drogodependiente dispondrán de información accesible acerca de los derechos de los pacientes y de hojas de reclamaciones y sugerencias, así como de medios para informar al público y atender sus reclamaciones y sugerencias.
3. Las infracciones relativas a los derechos recogidos en el artículo 13 estarán sometidas al régimen sancionador contemplado en esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias o de otro tipo que pudieran surgir para el personal autor de las mismas.
4. El ingreso de una persona en un centro o servicio vendrá precedido de la firma del correspondiente contrato terapéutico, en el que se reflejen con claridad los derechos y obligaciones a observar en el proceso de recuperación.