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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 13. Derechos de las personas drogodependientes.

Artículo 13 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. · BOE-A-1998-20139

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-02-09.

Texto consolidado

Las personas acogidas al ámbito de la presente Ley, en su condición de enfermos, dispondrán de todos los derechos recogidos en el ordenamiento jurídico para los usuarios de los servicios sanitarios y sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en particular:

a) A la información sobre los servicios a los que en cada momento puede acceder, requisitos y exigencias que plantea su tratamiento.

b) A recibir un tratamiento adecuado, prestado por centro o servicio acreditado.

En los casos de cierre o suspensión de la actividad de los centros o servicios y a fin de garantizar el derecho a recibir un tratamiento adecuado, prestado por centro o servicio acreditado, sus titulares deberán entregar, con carácter previo al cierre o suspensión, a la Dirección General competente en materia de atención a las drogodependencias, los historiales completos de atención sanitaria, terapéutica y social de los pacientes o usuarios.

La entrega y custodia de dicha documentación se realizará con estricta observancia del derecho de confidencialidad reconocido en la letra e) de este artículo.

c) A la voluntariedad para iniciar y cesar el tratamiento.

d) A la igualdad de acceso a los dispositivos asistenciales, así como al respeto a su personalidad, dignidad e intimidad, sin que pueda ser discriminado por ninguna causa.

e) A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso terapéutico.

f) A una información completa y comprensible, verbal y escrita, sobre el proceso de tratamiento que esté siguiendo.

g) A que se le extienda certificación gratuita acreditativa sobre su situación, así como sobre el tratamiento que haya seguido o esté siguiendo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-02-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-4415.

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