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Ley Vigente

Artículo 12. Actuaciones en materia de asistencia e integración social.

Artículo 12 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. · BOE-A-1998-20139

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-27.

Texto consolidado

La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro del ámbito de sus competencias y en colaboración con las Administraciones Públicas correspondientes, así como con las entidades e instituciones privadas, convenientemente acreditadas, promoverá las actuaciones siguientes:

a) La potenciación de programas de integración social de personas drogodependientes y de asesoramiento a sus familiares.

b) El favorecimiento de programas de formación ocupacional y profesional del drogodependiente, al objeto de conseguir su progresiva incorporación social y laboral.

c) La realización de programas dirigidos a la mejora de las condiciones generales de salud del drogodependiente, incluyendo actividades de educación sanitaria, consejo y apoyo psicológico a los usuarios de drogas infectados por el VIH o enfermos de sida y a sus familiares.

d) El desarrollo de programas de atención a drogodependientes detenidos o reclusos en colaboración con las instituciones penitenciarias.

e) La realización de programas de prevención de drogas en el ámbito laboral, así como de inserción laboral conjuntamente con las organizaciones empresariales y sindicales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-08-27.

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