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Ley Vigente

Artículo 11. Criterios de actuación.

Artículo 11 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. · BOE-A-1998-20139

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-27.

Texto consolidado

Los servicios sanitarios, sociales y sociosanitarios de Canarias adecuarán sus actuaciones en base a los siguientes criterios:

a) La oferta terapéutica deberá ser accesible y diversificada, profesionalizada y de carácter interdisciplinar.

Dicha oferta se basará en programas asistenciales individualizados, flexibles en sus objetivos terapéuticos y desarrollados con un enfoque activo que estimule la demanda asistencial.

b) La asistencia a las personas drogodependientes se prestará preferentemente en el ámbito comunitario, y siempre que sea aconsejable en la mayor proximidad a su entorno sociofamiliar, por lo que se potenciarán programas asistenciales en régimen ambulatorio.

c) El objetivo final del proceso asistencial será, además de una buena calidad de vida, la integración social del drogodependiente.

d) La evaluación continua de los procesos y resultados de los diferentes centros, servicios y modelos de atención.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-08-27.

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