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Ley Vigente

Artículo 15.–Deporte para personas mayores.

Artículo 15 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

1. Se promoverá el fomento de la práctica del deporte en las personas mayores con el objeto de alcanzar una cultura a favor del envejecimiento activo, creando hábitos saludables que contribuyan a favorecer el bienestar y la calidad de vida en este grupo social.

2. La consejería competente en materia de actividad física y deporte, en coordinación con la Consejería competente en materia de política social elaborarán programas específicos del deporte para personas mayores en la planificación que realicen sobre actividades deportivas en la Región de Murcia.

3. Las administraciones públicas de la Región de Murcia con competencia en materia de deporte y salud colaborarán mediante campañas de sensibilización que faciliten al colectivo de personas mayores acceder y conocer la información necesaria para la realización de la práctica deportiva.

4. Se entiende por deporte autóctono aquella actividad deportiva que tradicionalmente se desarrolla en Murcia como elemento de identidad cultural propio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. La consejería competente en materia de deporte promocionará los deportes autóctonos murcianos como elementos integrantes y diferenciadores de nuestra cultura, apoyando su conocimiento y práctica mediante su difusión dentro y fuera de la comunidad autónoma.

6. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones para el reconocimiento de un deporte como autóctono murciano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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