Artículo 14. Integración e inclusión de la actividad física y el deporte de las personas con discapacidad.
Artículo 14 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
1. Los poderes públicos de la Región de Murcia deben promocionar la progresiva integración e inclusión de los deportistas con discapacidad encaminados al deporte de rendimiento en las estructuras federativas unideportivas convencionales.
2. Las federaciones unideportivas convencionales deberán colaborar con las federaciones deportivas encargadas de la práctica deportiva por la ciudadanía que padezca algún tipo de discapacidad al objeto de contribuir a su plena integración social y al objeto de proporcionar la asistencia técnica que precisen.
3. En el seno del Consejo Asesor Regional de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia se constituirá una comisión específica en materia de actividad física y deporte para personas con discapacidad al objeto de realizar un seguimiento del proceso de integración e inclusión citado en el apartado anterior.
4. A tal efecto, los poderes públicos, en coordinación con las federaciones deportivas impulsarán las medidas adecuadas para favorecer la capacitación específica de las personas encargadas de la preparación deportiva de las personas con discapacidad, tanto en deportistas de competición como de ocio, teniendo en cuenta a los efectos potenciales del deporte en la salud y calidad de vida de las personas con discapacidad.