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Ley Vigente

Artículo 16. Actividad deportiva en el medio natural.

Artículo 16 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

1. Los poderes públicos fomentarán la práctica del deporte en el medio natural, garantizando en todo caso que dicha práctica se realice de una manera sostenible y compatible con el medio ambiente, mediante una utilización racional de los recursos naturales; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de medio ambiente.

2. La consejería competente en materia de actividad física y deporte, en coordinación con la Consejería competente en materia de medio ambiente impulsarán la práctica del deporte en el medio natural mediante programas específicos que se formularán en la planificación sobre actividades y eventos deportivos.

3. A los efectos de esta ley, el medio natural tendrá la consideración de instalación deportiva no convencional cuando se utilice como medio para la práctica deportiva.

4. En la normativa que regule la ordenación en materia de medio ambiente se tendrá en cuenta el uso del mismo para la práctica deportiva.

5. La Administración autonómica y las administraciones locales promoverán la existencia de información actualizada de la regulación, condiciones y lugares donde se puede desarrollar la práctica deportiva en el medio natural, velando en todo caso por su cumplimiento.

6. La consejería competente en materia de actividad física y deporte, en coordinación con la Consejería competente en materia de medio ambiente y de turismo promoverán la colaboración para la práctica del deporte en el medio natural como elemento generador de actividad turística en la Región de Murcia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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