Artículo 15. Promoción de la actividad ferial de Extremadura.
Artículo 15 de la Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-12769
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-23.
Texto consolidado
Al objeto de promocionar las actividades feriales comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, la Junta de Extremadura podrá establecer medidas de ayuda económica en concepto de subvenciones, así como prestar la asistencia técnica precisa, en la forma y requisitos que reglamentariamente se determinen.