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Ley Vigente

Artículo 14. Registro de Actividades Feriales de Extremadura.

Artículo 14 de la Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-12769

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-23.

Texto consolidado

1. Se crea el Registro de Actividades Feriales de Extremadura, en el que se inscribirán de oficio las actividades feriales comunicadas, adscrito a la Consejería competente en materia de comercio de la Junta de Extremadura. Su organización se determinará reglamentariamente.

2. En el Registro de Actividades Feriales de Extremadura se harán constar los datos de identificación de las actividades feriales comunicadas, reseñando las condiciones que se especifiquen en las respectivas comunicaciones previas, así como los datos de identificación de las entidades organizadoras. De la misma forma constarán en el Registro las sanciones impuestas que hubieran adquirido firmeza por las infracciones previstas en el Capítulo VII de la presente Ley.

3. Las actividades feriales oficiales que aparezcan en el Calendario de Ferias Comerciales Oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de cada año serán inscritas de oficio en este registro.

4. Cualquier cambio de una actividad ferial que afecte a datos que figuran en el Registro de Actividades Feriales de Extremadura se comunicará al departamento competente en materia de comercio para que proceda a su actualización, siempre que se comuniquen antes del inicio de la actividad.

5. Los datos que figuren en el Registro de Actividades Feriales de Extremadura tienen carácter público, de acuerdo con los procedimientos de acceso y difusión que se establezcan reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-23.

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