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Ley Vigente

Artículo 16. Infracciones administrativas.

Artículo 16 de la Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-12769

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-23.

Texto consolidado

1. Constituye infracción administrativa en materia de actividades feriales, toda acción u omisión tipificada en el presente Capítulo, que suponga incumplimiento de lo preceptuado en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.

2. Dichas infracciones a la presente Ley y disposiciones que la desarrollen serán objeto de sanción administrativa, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales o de otro orden que puedan concurrir.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-23.

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