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Ley Vigente

Artículo 15. Vinos de calidad con indicación geográfica.

Artículo 15 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León. · BOE-A-2005-11758

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-06.

Texto consolidado

Se entiende por vino de calidad con indicación geográfica el que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que sea producido, elaborado y envasado en una comarca, localidad, lugar u otro ámbito geográfico de Castilla y León y con uvas procedentes en su totalidad del mismo territorio.

b) Que su calidad, reputación o características se deban al medio geográfico, al factor humano o a ambos, en lo que se refiere a la producción de la uva, a la elaboración del vino o a su envejecimiento.

c) Que cuente con un órgano de gestión.

d) Que esté sometido a un sistema de control.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-06.

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