Artículo 14. Vinos de la Tierra de Castilla y León.
Artículo 14 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León. · BOE-A-2005-11758
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.
Texto consolidado
El vino de mesa podrá utilizar la mención Vino de la Tierra de Castilla y León siempre que, además de los exigidos en la legislación básica de la Viña y del Vino, cumpla los siguientes requisitos:
a) Que sea elaborado con uvas procedentes en su totalidad de plantaciones de vid inscritas en el Registro Vitícola de Castilla y León.
b) Que su elaboración se realice en bodegas ubicadas en Castilla y León.
c) Que esté sometido a un sistema de control.#dfprimera.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León..