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Ley Derogada

Artículo 15. Inscripción en el Registro de la Propiedad.

Artículo 15 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952

Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando se trate de monumentos y jardines históricos, la Consejería de Cultura instará de oficio la inscripción gratuita de la declaración de bien de interés cultural en el Registro de la Propiedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-11-09.

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