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Ley Derogada

Artículo 16. Procedimiento para dejar sin efecto una declaración.

Artículo 16 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952

Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La declaración de un bien de interés cultural únicamente podrá dejarse sin efecto siguiendo los mismos trámites y requisitos necesarios para su declaración.

2. No pueden invocarse como causas determinantes para dejar sin efecto la declaración de un bien de interés cultural las derivadas del incumplimiento de las obligaciones de conservación y mantenimiento recogidas en esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-11-09.

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