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Ley Derogada

Artículo 15. Clasificación de las infracciones.

Artículo 15 de la Ley 8/1994, de 25 de mayo, de Actividades Feriales. · BOE-A-1994-15913

Atención: Ley 8/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las infracciones tipificadas por la presente Ley se clasifican en leves, graves o muy graves.

2. Se consideran infracciones leves las irregularidades formales que no comporten ningún tipo de perjuicio de carácter económico y no puedan ser calificadas como graves o muy graves.

3. Se consideran infracciones graves:

a) Las infracciones que causen perjuicios de carácter económico y no puedan ser calificadas como muy graves.

b) La reincidencia en la comisión de infracciones consideradas leves en el período de un año.

4. Se consideran infracciones muy graves:

a) Las infracciones de las que se deriven alteraciones del orden público o un perjuicio notorio para el interés general.

b) La reincidencia en la comisión de infracciones consideradas graves en un período de dos años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-06-30.

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