Artículo 14. Infracciones.
Artículo 14 de la Ley 8/1994, de 25 de mayo, de Actividades Feriales. · BOE-A-1994-15913
Atención: Ley 8/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las infracciones de esta Ley y de las disposiciones que la despliegan son objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades de otra naturaleza que se puedan derivar.
2. Son infracciones:
a) La falta de las comunicaciones previstas en esta Ley.
b) La consignación de datos falsos o inexactos en una declaración responsable o en cualquier otra documentación aportada ante la administración.
c) El uso indebido de la denominación de ''feria oficial'' o ''exposición oficial'' para actividades que no tienen este carácter.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior..