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Ley Vigente

Artículo 15. Modalidades de atención.

Artículo 15 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. · BOE-A-2010-658

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-17.

Texto consolidado

Dentro de cada uno de los dos niveles en que se estructura el sistema se podrán distinguir dos modalidades de atención:

a) Atención primaria: Constituye el primer contacto de los usuarios con el Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

b) Atención secundaria: Requiere una valoración técnica y puede dar lugar a una intervención más específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-17.

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