Artículo 15. Modalidades de atención.
Artículo 15 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. · BOE-A-2010-658
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-17.
Texto consolidado
Dentro de cada uno de los dos niveles en que se estructura el sistema se podrán distinguir dos modalidades de atención:
a) Atención primaria: Constituye el primer contacto de los usuarios con el Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
b) Atención secundaria: Requiere una valoración técnica y puede dar lugar a una intervención más específica.