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Ley Vigente

Artículo 14. Estructura.

Artículo 14 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. · BOE-A-2010-658

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-17.

Texto consolidado

El Sistema Público Riojano de Servicios Sociales se estructura en dos niveles:

a) Servicios Sociales de Primer Nivel, constituidos por los servicios sociales generales o comunitarios, que prestan atención social a toda la población en su entorno más próximo de convivencia.

b) Servicios Sociales de Segundo Nivel, constituidos por los servicios sociales especializados, que se prestan para todo el territorio autonómico, por la complejidad técnica y el coste económico derivado de las características y necesidades concretas de determinados grupos de población.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-17.

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