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Ley Derogada 4 redacciones

Artículo 15. Naturaleza, adscripción y autonomía.

Artículo 15 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud. · BOE-A-2007-10409

Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Consejo de la Juventud de Canarias se configura como una corporación pública de base privada, dotada de personalidad jurídica, que tiene por finalidad servir de cauce de encuentro, diálogo, participación y asesoramiento en las políticas públicas en materia de juventud, y que desempeñará las funciones que reglamentariamente se determinen para el cumplimiento de estos fines.

2. El Consejo de la Juventud de Canarias aprobará su reglamento de régimen interior, que deberá ser autorizado por el consejero o consejera competente en materia de juventud, siempre que se ajuste a las normas que reglamentariamente se aprueben, en cuanto a su organización y funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-860.

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