Artículo 16. Funciones.
Artículo 16 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud. · BOE-A-2007-10409
Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consejo de la Juventud de Canarias tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer y formular, por propia iniciativa o a petición del Consejo de Políticas de Juventud o del órgano competente en materia de juventud, medidas y sugerencias de todo tipo, mediante la realización de estudios, emisión de informes y propuestas relacionados con la problemática e intereses juveniles.
b) Representar a la juventud de Canarias en el Consejo de Políticas de Juventud y en los órganos, instituciones y foros estatales, comunitarios e internacionales.
c) Desarrollar cuantas actividades tenga por conveniente para fortalecer el desarrollo político, económico, social y cultural de la juventud canaria, con especial incidencia en aquellas acciones que fomenten la participación, el asociacionismo, la solidaridad entre los pueblos y el respeto a los derechos y libertades fundamentales, los hábitos de vida saludable, así como las destinadas a fomentar el desarrollo y la defensa del acervo cultural y de las tradiciones canarias entre la juventud.
d) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias..