Artículo 14. Del vicepresidente.
Artículo 14 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud. · BOE-A-2007-10409
Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son funciones del vicepresidente:
a) Promover la coordinación y comunicación entre las diferentes comisiones de trabajo específicas que pudieran crearse.
b) Asumir la gestión ordinaria del Consejo de Políticas de Juventud.
c) Sustituir al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
d) Cualquier otra función que le delegue o encomiende el pleno o el presidente.