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Ley Derogada

Artículo 13. Del presidente.

Artículo 13 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud. · BOE-A-2007-10409

Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Son funciones del presidente:

a) Representar al Consejo ante todas las instituciones públicas y privadas.

b) Ejecutar los acuerdos del pleno.

c) Convocar, dirigir y moderar las sesiones del pleno del Consejo de Políticas de Juventud, disponiendo de voto de calidad, en caso de empate, en la toma de decisiones.

d) Visar las actas y certificaciones del órgano.

e) Aquellas otras que le otorgue cualquier otra disposición de rango legal o reglamentario.

f) Cualesquiera otras funciones que le encomiende o delegue el pleno.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el presidente será sustituido por el vicepresidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-19.

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