Artículo 13. Del presidente.
Artículo 13 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud. · BOE-A-2007-10409
Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son funciones del presidente:
a) Representar al Consejo ante todas las instituciones públicas y privadas.
b) Ejecutar los acuerdos del pleno.
c) Convocar, dirigir y moderar las sesiones del pleno del Consejo de Políticas de Juventud, disponiendo de voto de calidad, en caso de empate, en la toma de decisiones.
d) Visar las actas y certificaciones del órgano.
e) Aquellas otras que le otorgue cualquier otra disposición de rango legal o reglamentario.
f) Cualesquiera otras funciones que le encomiende o delegue el pleno.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el presidente será sustituido por el vicepresidente.