Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 7/1984, de 13 de julio, de Relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias. · BOE-A-1984-19765
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-08-12.
Texto consolidado
1. El Presidente del Consejo de Gobierno, previa deliberación de éste, y siempre que no esté en trámite una moción de censura, podrá plantear ante la Junta General la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma.
2. A estos efectos, se entenderá que posee alcance general y permite solicitar la cuestión de confianza la declaración que, aun versando sobre un problema sectorial o singular, afecte sustancialmente, a juicio del Presidente, a la entidad de su programa.