Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 7/1984, de 13 de julio, de Relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias. · BOE-A-1984-19765
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-08-12.
Texto consolidado
1. La cuestión de confianza se presentará en escrito motivado ante la mesa de la Junta General, acompañado de la correspondiente certificación del Consejo de Gobierno.
2. Admitido a trámite el escrito en que se plantee la cuestión de confianza, el Presidente de la Junta dará cuenta de él a la Junta de Portavoces y convocará al Pleno para su debate, que se desarrollará conforme al procedimiento establecido en el Reglamento y transcurridas al menos veinticuatro horas desde su presentación.